Ley de Amamantamiento: Que no queden dudas.
Son numerosas las mujeres que están llamando por teléfono al Servicio Nacional de la Mujer para plantear sus dudas sobre cómo se aplica la Nueva Ley de Amamantamiento que entró en vigencia este lunes 12 de febrero.
Preguntas frecuentes sobre la ley:
1. ¿Desde cuando empieza a regir la ley?
La ley empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
2. El empleador dice que no puedo acceder a este derecho porque la ley no es retroactiva....
No es efectivo que la nueva ley se aplique sólo a las mujeres que sean contratadas a partir del 12 de febrero. Tampoco es efectivo que no beneficia a las mujeres cuyas hijas e hijos hayan nacido antes del 12 de febrero. Que la ley no sea retroactiva quiere decir que si la hija o el hijo de la trabajadora tiene, por ejemplo, un año y medio no puede “cobrar” los permisos de ese año y medio para atrás. Pero sí que se aplica para los 6 meses que le quedarían a partir del lunes 12 de febrero para adelante.
3. Ya se me terminó el fuero maternal de un año, ¿puedo pedir el derecho a alimentar igual?
Sí, tienes derecho a disponer de una hora dentro de tu jornada para alimentar a tu hija o hijo hasta que cumpla los dos años de edad.
4. Si la niña o el niño tiene 1 año y meses ¿puedo pedir al empleador que haga efectivo este derecho por los meses que le quedan para cumplir 2 años? ¿Aunque sean 2 ó 3 meses no más?
Sí, tienes el derecho por el tiempo que falte para que tu hija o hijo cumpla dos años de edad.
5. Si tengo al niño en la casa y lo alimenta alguien de la familia (la abuelita o la tía) ¿tengo igual derecho al permiso?
Sí, igualmente tienes una hora para alimentar a tu hijo/a, independientemente de donde éste se encuentre y de quién está a cargo de él o ella.
6. ¿Qué pasa si yo no doy pecho? ¿pierdo el beneficio?
No, el derecho consiste en tener una hora para alimentar a tu hija o hijo, ya sea dándole pecho o con sustitutos alimenticios.
7. ¿Y si el empleador se niega a dar el permiso ¿lo podemos denunciar? ¿dónde?
Puedes denunciar en la Inspección del Trabajo correspondiente a tu lugar de trabajo.
8. En mi empresa somos muy pocos empleados y el patrón dice que no puede darnos el beneficio a las mujeres porque sale perdiendo ¿qué podemos hacer?
Debes exigir tu derecho y conversar con tu empleador la mejor modalidad dentro de tu jornada para poder ejercerlo.
Y siempre puedes dirigirte a la Inspección del Trabajo correspondiente. Pero, más que reclamos y denuncias lo que tenemos que lograr como sociedad es que cada empleador sepa que las empresas más productivas son aquellas en que los trabajadores y trabajadoras se sienten más conformes, respetados y contentos.
Preguntas frecuentes sobre la ley:
1. ¿Desde cuando empieza a regir la ley?
La ley empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
2. El empleador dice que no puedo acceder a este derecho porque la ley no es retroactiva....
No es efectivo que la nueva ley se aplique sólo a las mujeres que sean contratadas a partir del 12 de febrero. Tampoco es efectivo que no beneficia a las mujeres cuyas hijas e hijos hayan nacido antes del 12 de febrero. Que la ley no sea retroactiva quiere decir que si la hija o el hijo de la trabajadora tiene, por ejemplo, un año y medio no puede “cobrar” los permisos de ese año y medio para atrás. Pero sí que se aplica para los 6 meses que le quedarían a partir del lunes 12 de febrero para adelante.
3. Ya se me terminó el fuero maternal de un año, ¿puedo pedir el derecho a alimentar igual?
Sí, tienes derecho a disponer de una hora dentro de tu jornada para alimentar a tu hija o hijo hasta que cumpla los dos años de edad.
4. Si la niña o el niño tiene 1 año y meses ¿puedo pedir al empleador que haga efectivo este derecho por los meses que le quedan para cumplir 2 años? ¿Aunque sean 2 ó 3 meses no más?
Sí, tienes el derecho por el tiempo que falte para que tu hija o hijo cumpla dos años de edad.
5. Si tengo al niño en la casa y lo alimenta alguien de la familia (la abuelita o la tía) ¿tengo igual derecho al permiso?
Sí, igualmente tienes una hora para alimentar a tu hijo/a, independientemente de donde éste se encuentre y de quién está a cargo de él o ella.
6. ¿Qué pasa si yo no doy pecho? ¿pierdo el beneficio?
No, el derecho consiste en tener una hora para alimentar a tu hija o hijo, ya sea dándole pecho o con sustitutos alimenticios.
7. ¿Y si el empleador se niega a dar el permiso ¿lo podemos denunciar? ¿dónde?
Puedes denunciar en la Inspección del Trabajo correspondiente a tu lugar de trabajo.
8. En mi empresa somos muy pocos empleados y el patrón dice que no puede darnos el beneficio a las mujeres porque sale perdiendo ¿qué podemos hacer?
Debes exigir tu derecho y conversar con tu empleador la mejor modalidad dentro de tu jornada para poder ejercerlo.
Y siempre puedes dirigirte a la Inspección del Trabajo correspondiente. Pero, más que reclamos y denuncias lo que tenemos que lograr como sociedad es que cada empleador sepa que las empresas más productivas son aquellas en que los trabajadores y trabajadoras se sienten más conformes, respetados y contentos.
Departamento de Comunicaciones. SERNAM
Nivel Central
Fonos: 549.6234/ 549.6151/ 549.6156
">Etiquetas: Actualidad, Mujer y Trabajo










3 Comentarios:
soy mamá de gemelas ¿tengo derecho a una sola hora?.
andrea
Por
Anónimo, A la/s
1 de marzo de 2007 a las 8:19 p. m.
Estimada Andrea:
Por lo que tengo entendido solamente es una hora.
En todo caso he hecho las consultas pertinentes a las oficinas del SERNAM.
Al momento de tener una respuesta, te escribo enseguida.
Cariños
Betty
Por
Berta Sepulveda Mella, A la/s
2 de marzo de 2007 a las 4:51 p. m.
Más vale tarde que nunca... aquí dejo la respuesta que me dieron de las Oficinas del SERNAM.
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Estimada Sra Berta
Junto con saludarla cordialmente le agradecemos su confianza para realizar su consulta a nuestra oficina. Al respecto le podemos señalar que la hora de alimentaciòn no està estipulada por el nùmero de hijos , por lo tanto, corresponde una hora diaria.
Esperando haber dado respuesta a su consulta
Le saluda atentamente
Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS)
Servicio Nacional de la Mujer
Región Metropolitana de Santiago
Dirección: Villavicencio 346, Santiago
Horario: Lunes a viernes de 9:00 a 14:00
Fonos: 632 68 05; 632 68 60; 632 39 71
Por
Berta Sepulveda Mella, A la/s
16 de mayo de 2007 a las 12:53 a. m.
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